La Constitución Política de 1991, abrió la competencia en la prestación de servicios públicos. En el artículo 365 la Carta Magna establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, están sujetos al régimen que establezca la ley y pueden ser prestados por el Estado en forma directa o indirecta, por las comunidades organizadas o por los particulares.
Con base en la Constitución se expidió la Ley 142 de 1994 que contiene el régimen de los servicios públicos domiciliarios; ésta misma crea las comisiones de regulación para todo lo atinente a la competencia económica en los servicios públicos. La de nuestro sector es la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
links de importancia:
www.mincomunicaciones.gov.co
www.crt.gov.co
www.superservicios.gov.co
www.sic.gov.co